El conocimiento, concebido como
el conjunto de información
adquirida acerca de un tema, sector o proceso, se convierte
en innovación cuando su análisis, aplicación
y uso generan valor. Una nueva variedad de caña
de azúcar, por ejemplo, es una innovación
posible gracias al conocimiento aplicado para ese fin.
En las organizaciones de hoy el conocimiento es un activo
intangible que hace parte del acervo institucional.
Cenicaña,
como titular de los derechos de obtentor sobre las
variedades vegetales que desarrolla, recibió el
6 de noviembre de 2006 la aprobación de su
Junta Directiva para suscribir contratos de licencia
con los
cultivadores interesados en sembrar las variedades
Cenicaña
Colombia (CC) en el territorio colombiano o fuera
de él,
tanto para la siembra de pruebas de cultivo como
para la siembra destinada a la producción
comercial. No requerirán licencia los cultivadores
de caña
productores de panela.
Los contratos se regirán
por las disposiciones establecidas en el Código
Civil colombiano y normas complementarias, el Código
de Comercio colombiano y normas complementarias,
el Código Penal colombiano
y normas complementarias, el Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales
del 2 de diciembre de 1961 –revisado en Ginebra
el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de
1978–,
aprobado por la Ley 243 del 28 de diciembre de
1995; la Decisión 345 de 1993 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena –hoy Comisión
de la Comunidad Andina–, la Decisión
486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena –hoy
Comisión de la Comunidad Andina– y
sus normas complementarias tales como el Decreto
533
de 1994, el
Decreto 2468 de 1994, las Resoluciones ICA 1974
de 1994, 1893 de 1995 y 3123 de 1995, como también
todas aquellas disposiciones afines, concordantes
y modificatorias
de las anteriores que por razones jurídicas
resultasen aplicables y, en especial, por las cláusulas
definidas para cada modalidad de contrato.
Los donantes
de Cenicaña, ingenios azucareros
y cañicultores que han financiado el desarrollo
de variedades de caña de azúcar
mejoradas y con adaptación a la realidad
agroecológica
del cultivo en el valle del río Cauca,
entre otros desarrollos, tienen derecho al uso
de las
variedades
CC y, a partir de 2007, en concordancia con la
política
definida por el Centro deberán firmar
un contrato con Cenicaña en el cual se
precisen las condiciones de uso. Las empresas
y personas
naturales donantes con
contrato de licencia para siembras comerciales
estarán
exentas del pago de regalías.
En el caso
de sociedades constituidas con capital de entidades
donantes y entidades no donantes,
los contratos
de licencia por el uso de las variedades en
siembras comerciales estipularán el pago de
regalías,
las cuales serán calculadas con base
en el área
sembrada y de acuerdo con el porcentaje de
participación
de la(s) entidad(es) no donante(s). La sociedad
estará exenta
del pago de regalías en el porcentaje
que corresponde a la participación de
la(s) entidad(es) donante(s) de Cenicaña.
Con
respecto a los contratos de licencia para siembras
comerciales con personas jurídicas o
naturales no donantes del Centro, se establecerá el
pago de regalías por el ciento por ciento
del área
sembrada tanto en Colombia como en otros países.

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