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Colombia,  
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v.28, nos.3 y 4 de 2006. Julio-diciembre.
El valor del conocimiento
Protección de las variedades desarrolladas por Cenicaña
 

El conocimiento, concebido como el conjunto de información adquirida acerca de un tema, sector o proceso, se convierte en innovación cuando su análisis, aplicación y uso generan valor. Una nueva variedad de caña de azúcar, por ejemplo, es una innovación posible gracias al conocimiento aplicado para ese fin. En las organizaciones de hoy el conocimiento es un activo intangible que hace parte del acervo institucional.

Cenicaña, como titular de los derechos de obtentor sobre las variedades vegetales que desarrolla, recibió el 6 de noviembre de 2006 la aprobación de su Junta Directiva para suscribir contratos de licencia con los cultivadores interesados en sembrar las variedades Cenicaña Colombia (CC) en el territorio colombiano o fuera de él, tanto para la siembra de pruebas de cultivo como para la siembra destinada a la producción comercial. No requerirán licencia los cultivadores de caña productores de panela.

Los contratos se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Civil colombiano y normas complementarias, el Código de Comercio colombiano y normas complementarias, el Código Penal colombiano y normas complementarias, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961 –revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978–, aprobado por la Ley 243 del 28 de diciembre de 1995; la Decisión 345 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena –hoy Comisión de la Comunidad Andina–, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena –hoy Comisión de la Comunidad Andina– y sus normas complementarias tales como el Decreto 533 de 1994, el Decreto 2468 de 1994, las Resoluciones ICA 1974 de 1994, 1893 de 1995 y 3123 de 1995, como también todas aquellas disposiciones afines, concordantes y modificatorias de las anteriores que por razones jurídicas resultasen aplicables y, en especial, por las cláusulas definidas para cada modalidad de contrato.

Los donantes de Cenicaña, ingenios azucareros y cañicultores que han financiado el desarrollo de variedades de caña de azúcar mejoradas y con adaptación a la realidad agroecológica del cultivo en el valle del río Cauca, entre otros desarrollos, tienen derecho al uso de las variedades CC y, a partir de 2007, en concordancia con la política definida por el Centro deberán firmar un contrato con Cenicaña en el cual se precisen las condiciones de uso. Las empresas y personas naturales donantes con contrato de licencia para siembras comerciales estarán exentas del pago de regalías.

En el caso de sociedades constituidas con capital de entidades donantes y entidades no donantes, los contratos de licencia por el uso de las variedades en siembras comerciales estipularán el pago de regalías, las cuales serán calculadas con base en el área sembrada y de acuerdo con el porcentaje de participación de la(s) entidad(es) no donante(s). La sociedad estará exenta del pago de regalías en el porcentaje que corresponde a la participación de la(s) entidad(es) donante(s) de Cenicaña.

Con respecto a los contratos de licencia para siembras comerciales con personas jurídicas o naturales no donantes del Centro, se establecerá el pago de regalías por el ciento por ciento del área sembrada tanto en Colombia como en otros países.

 
Para más información consulte a Nohra Pérez Castillo, Secretaria de la Junta Directiva y Directora Administrativa de Cenicaña <nperez@cenicana.org>, ext.5125
 
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