Permisos para realizar quemas abiertas controladas
En la Resolución 532 del 26 de abril de 2005
se establecen los requisitos, términos, condiciones
y obligaciones para las quemas abiertas controladas en
las actividades agrícolas en áreas rurales,
reglamentación que apoya lo establecido en el
Decreto 4296 de 2004.
De acuerdo con el
texto de la Resolución
532 de 2005 se prohíbe la requema o práctica
de quemar los residuos que quedan en el campo después
de la cosecha en el sector de la caña, se
amplían
las zonas de restricción o zonas de no quema
(ver tabla), y se estipula que para efectuar la práctica
se requiere permiso previo de emisiones atmosféricas
otorgado por la autoridad ambiental competente.
Permisos
vigentes: Resolución 0058 Bis del 24 de enero de 2006.
Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Vigencia: dos años.
Resolución 653
del 28 de junio de 2005.
Corporación
Autónoma Regional de Cauca (CRC). Vigencia:
dos años.
Resolución 0425 del 12
de abril de 2005.
Corporación
Autónoma Regional de Risaralda (Carder).
Vigencia:
un año (renovación en proceso
administrativo).
Resolución 0146 del
7 de julio de 2005.
Corporación
Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas).
Vigencia:dos años.
Distancias
mínimas de protección para la práctica
de quemas abiertas controladas en áreas
rurales para la recolección de cosechas
en actividades agrícolas. Resolución
532 de 2005, tabla 2 del artículo 4.