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v.28, nos.3 y 4 de 2006. Julio-diciembre.
Permisos para realizar quemas abiertas controladas
 

En la Resolución 532 del 26 de abril de 2005 se establecen los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para las quemas abiertas controladas en las actividades agrícolas en áreas rurales, reglamentación que apoya lo establecido en el Decreto 4296 de 2004.

De acuerdo con el texto de la Resolución 532 de 2005 se prohíbe la requema o práctica de quemar los residuos que quedan en el campo después de la cosecha en el sector de la caña, se amplían las zonas de restricción o zonas de no quema (ver tabla), y se estipula que para efectuar la práctica se requiere permiso previo de emisiones atmosféricas otorgado por la autoridad ambiental competente.

Permisos vigentes:
Resolución 0058 Bis del 24 de enero de 2006.
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Vigencia: dos años.

Resolución 653 del 28 de junio de 2005.
Corporación Autónoma Regional de Cauca (CRC). Vigencia: dos años.

Resolución 0425 del 12 de abril de 2005.
Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder). Vigencia: un año (renovación en proceso administrativo).

Resolución 0146 del 7 de julio de 2005.
Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas). Vigencia:dos años.

Distancias mínimas de protección para la práctica de quemas abiertas controladas en áreas rurales para la recolección de cosechas en actividades agrícolas. Resolución 532 de 2005, tabla 2 del artículo 4.
 
 
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