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Colombia,  
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Fecha de publicación: 25 de julio de 2007
 

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN 001932 DE 2007
(Julio 18)

Por la cual se declara la emergencia fitosanitaria en una zona productora
de caña de azúcar del Valle del Cauca
 
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las previstas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que se han registrado daños ocasionados por la presencia de la plaga conocida como salivazo, Aeneolamia varia (Homoptera: Cercopidae) en los cultivos de caña de azúcar ubicados en los Municipios de Yotoco, Buga, Tuluá y Riofrío en el Valle del Cauca;

Que este tipo de plaga en la caña constituye un inminente riesgo para la sanidad vegetal de los cultivos que se encuentran alrededor de los focos detectados y consecuentemente para la producción de más de 450.000 hectáreas de caña en el país;

Que en el cultivo de la caña de azúcar en el Valle del Cauca no existen evidencias en el pasado de su presencia y de daños ocasionados citada plaga;

Que en visitas realizadas por técnicos de Cenicaña, CIAT e ICA, se ha podido comprobar el secamiento o quemazón de las hojas como consecuencia de la alimentación de los adultos de Aeneolamia varia y traducido con el pobre desarrollo de la caña en los focos detectados;

Que en Brasil, Venezuela y Guatemala, la literatura científica registra esta plaga como generadora de grandes pérdidas económicas en los cultivos de caña;

Que corresponde al ICA como autoridad fitosanitaria ejercer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control y manejo técnico y económico de las plagas de los vegetales, en coordinación con los productores, autoridades civiles y militares y público en general;

Que es función del ICA tomar las medidas para prevenir, controlar y erradicar plagas de importancia económica y social; e igualmente mantener un sistema de vigilancia y alerta Fitosanitaria;

Que por lo anterior,

RESUELVE

Artículo 1°. Declárese la emergencia fitosanitaria en los municipios de Yotoco, Buga, Tuluá y Riofrío en el Valle del Cauca por las razones expuestas en la parte motiva de presente resolución.

Artículo 2°. Ordenar la ejecución de las siguientes acciones en los focos detectados:

  1. Previa determinación del nivel de infestación, se efectuará la aspersión aérea con insecticidas evaluados y recomendados por Cenicaña, con el objeto de bajar poblaciones de adultos de la plaga.
  2. Cuando el nivel de infestación sea superior a 2 ninfas por cepa en promedio, determinada mínimo un mes antes de la cosecha, se realizará la quema de la plantación, cosecha y además requema de dicho foco, previa notificación a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
  3. En los anteriores lotes, al siguiente corte y cuando tengan menos de 5 meses de edad, se deberán efectuar aplicaciones de entomopatógenos a partir de cepas evaluadas y recomendadas por Cenicaña con el propósito de controlar los estados ninfales y adultos de la plaga.
  4. Se efectuará una práctica cultural consistente en el pase con rastrillo a los focos controlados, dos o tres días después de la cosecha, para causar la mortalidad de huevos por solarización.
  5. Se instalarán trampas pegajosas que permitan el monitoreo de la plaga en las zonas afectadas, incluyendo otros cultivos hospederos.

Artículo 3°. Ordenar la cuarentena en los focos detectados y en el resto de la zona productora de los municipios Yotoco, Buga, Tuluá y Riofrío en el Valle del Cauca, que incluye las siguientes medidas:

  1. Se prohíbe la movilización de suelo, semilla asexual y desechos vegetales derivados de los cultivos de caña de azúcar a otras zonas del país.
  2. Solo se podrá movilizar la caña cosechada de la zona cuarentenada, siempre que se haya dado cumplimiento a las medidas de quema adoptadas en la presente resolución.
  3. La maquinaria e implementos agrícolas solo podrán salir de la zona de la cuarentena una vez sean sometidos a rigurosa limpieza.
  4. La práctica de requema se deberá aplicar en la zona cuarentenada cuando se presenten focos que tengan en promedio niveles de infestación de salivazo Aeneolamia varia, superiores a dos (2) ninfas por cepa en promedio.

Artículo 4°. Ordenar la vigilancia activa de toda la zona productora de caña de azúcar en el Valle de Cauca, para lo cual el ICA Seccional, consolidará y publicará en la página web del ICA la información recolectada con los asistentes técnicos del sector público, Cenicaña y demás del sector privado, con el fin de conocer la evolución de la plaga en la zonas detectadas, la propagación de la misma a nuevas áreas y toda aquella información requerida para el desarrollo adecuado de la emergencia fitosanitaria declarada.

Artículo 5°. Es responsabilidad de los asistentes técnicos de las fincas productoras, bajo la supervisión del ICA, asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la presente resolución.

Artículo 6°. Los propietarios, administradores de cultivos de caña de azúcar, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios, quienes ejercerán las funciones de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades Civiles y Militares.

Artículo 7°. La violación a las disposiciones legales establecidas en la presente resolución y las que se deriven de la misma, serán sancionadas mediante resolución motivada que expida el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 y las demás normas legales vigentes.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.


Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2007.

El Gerente General,
Andrés Valencia Pinzón.

 
     
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