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INSTITUTO
COLOMBIANO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN 001932
DE 2007
(Julio 18) |
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Por la cual se declara la emergencia
fitosanitaria en una zona productora
de caña de azúcar del Valle
del Cauca |
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El
Gerente General del Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones
legales especialmente de las previstas en
los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y
el Acuerdo 008 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que se han registrado
daños ocasionados por la presencia
de la plaga conocida como salivazo, Aeneolamia
varia (Homoptera: Cercopidae) en los
cultivos de caña de azúcar
ubicados en los Municipios de Yotoco, Buga,
Tuluá y Riofrío en el Valle
del Cauca;
Que este tipo de plaga
en la caña constituye un inminente
riesgo para la sanidad vegetal de los cultivos
que se encuentran alrededor de los focos
detectados y consecuentemente para la producción
de más de 450.000 hectáreas
de caña en el país;
Que en el cultivo
de la caña de azúcar en el
Valle del Cauca no existen evidencias en
el pasado de su presencia y de daños
ocasionados citada plaga;
Que en visitas realizadas
por técnicos de Cenicaña,
CIAT e ICA, se ha podido comprobar el secamiento
o quemazón de las hojas como consecuencia
de la alimentación de los adultos
de Aeneolamia varia y traducido
con el pobre desarrollo de la caña
en los focos detectados;
Que en Brasil, Venezuela
y Guatemala, la literatura científica
registra esta plaga como generadora de
grandes pérdidas económicas
en los cultivos de caña;
Que corresponde al
ICA como autoridad fitosanitaria ejercer
las acciones que sean necesarias para la
prevención, el control y manejo
técnico y económico de las
plagas de los vegetales, en coordinación
con los productores, autoridades civiles
y militares y público en general;
Que es función
del ICA tomar las medidas para prevenir,
controlar y erradicar plagas de importancia
económica y social; e igualmente
mantener un sistema de vigilancia y alerta
Fitosanitaria;
Que por lo anterior,
RESUELVE
Artículo
1°. Declárese la emergencia
fitosanitaria en los municipios de Yotoco,
Buga, Tuluá y Riofrío en
el Valle del Cauca por las razones expuestas
en la parte motiva de presente resolución.
Artículo
2°. Ordenar la ejecución
de las siguientes acciones en los focos
detectados:
- Previa determinación
del nivel de infestación, se efectuará la
aspersión aérea con insecticidas
evaluados y recomendados por Cenicaña,
con el objeto de bajar poblaciones de
adultos de la plaga.
- Cuando el nivel
de infestación sea superior a
2 ninfas por cepa en promedio, determinada
mínimo un mes antes de la cosecha,
se realizará la quema de la plantación,
cosecha y además requema de dicho
foco, previa notificación a la
Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca.
- En los anteriores
lotes, al siguiente corte y cuando tengan
menos de 5 meses de edad, se deberán
efectuar aplicaciones de entomopatógenos
a partir de cepas evaluadas y recomendadas
por Cenicaña con el propósito
de controlar los estados ninfales y adultos
de la plaga.
- Se efectuará una
práctica cultural consistente
en el pase con rastrillo a los focos
controlados, dos o tres días después
de la cosecha, para causar la mortalidad
de huevos por solarización.
- Se instalarán
trampas pegajosas que permitan el monitoreo
de la plaga en las zonas afectadas, incluyendo
otros cultivos hospederos.
Artículo
3°. Ordenar la cuarentena
en los focos detectados y en el resto
de la zona productora de los municipios
Yotoco, Buga, Tuluá y Riofrío
en el Valle del Cauca, que incluye las
siguientes medidas:
- Se prohíbe
la movilización de suelo, semilla
asexual y desechos vegetales derivados
de los cultivos de caña de azúcar
a otras zonas del país.
- Solo se podrá movilizar
la caña cosechada de la zona cuarentenada,
siempre que se haya dado cumplimiento
a las medidas de quema adoptadas en la
presente resolución.
- La maquinaria
e implementos agrícolas solo podrán
salir de la zona de la cuarentena una
vez sean sometidos a rigurosa limpieza.
- La práctica
de requema se deberá aplicar en
la zona cuarentenada cuando se presenten
focos que tengan en promedio niveles
de infestación de salivazo Aeneolamia
varia, superiores a dos (2) ninfas
por cepa en promedio.
Artículo
4°. Ordenar la vigilancia
activa de toda la zona productora de
caña de azúcar en el Valle
de Cauca, para lo cual el ICA Seccional,
consolidará y publicará en
la página web del ICA la información
recolectada con los asistentes técnicos
del sector público, Cenicaña
y demás del sector privado, con
el fin de conocer la evolución
de la plaga en la zonas detectadas, la
propagación de la misma a nuevas áreas
y toda aquella información requerida
para el desarrollo adecuado de la emergencia
fitosanitaria declarada.
Artículo
5°. Es responsabilidad de
los asistentes técnicos de las
fincas productoras, bajo la supervisión
del ICA, asegurar el cumplimiento de
las medidas adoptadas en la presente
resolución.
Artículo
6°. Los propietarios, administradores
de cultivos de caña de azúcar,
están en la obligación
de permitir la entrada de los funcionarios
del ICA a sus predios, quienes ejercerán
las funciones de Inspectores de Policía
Sanitaria y gozarán del amparo
de las autoridades Civiles y Militares.
Artículo
7°. La violación a
las disposiciones legales establecidas
en la presente resolución y las
que se deriven de la misma, serán
sancionadas mediante resolución
motivada que expida el ICA, de conformidad
con el Decreto 1840 de 1994 y las demás
normas legales vigentes.
Artículo
8°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2007.
El Gerente General,
Andrés Valencia Pinzón.
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